Micelio
Auto18 de junio de 2009

A- de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Andres Cardona Gaviria

Tema · dato duro
Solicitud De Desacato De La Sentencia T-131 De 2005. Se Resolvio Rechazar Por Improcedente La Solicitud De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela De Primera Instancia
  • Competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato
Juez
  • Podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Sentencias De Tutela
  • Distinción entre el trámite de cumplimiento y el incidente de sanción por desacato
Acción De Tutela
  • Proferido el fallo que concede, la autoridad responsable del agravio deberá cumplir sin demora
Desacato Sancionable Con Arresto
  • Persona que incumpla orden de un juez
Sancion Por Desacato
  • Impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y consultada al superior jerárquico
Tribunal Administrativo De Cundinamarca
  • Competencia para conocer solicitud de desacato de la sentencia T-131/05 como juez de primera instancia
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional de la Republica de Colombia,
  2. RESUELVE:
  3. RECHAZAR por improcedente el incidente de desacato de la sentencia T-131 de 2005, promovido por el senor Andres Cardona Gaviria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.